Noticias Fecha: 30/07/2012 - 12:09 Hs

El valor de la información en democracia

El valor de la información en democracia

En la redacción de la nueva Carta Magna del país, en 1992, pocos capítulos han tenido tantas interpretaciones y han supuesto similares temores y dudas como los referidos a la información. Y no es casualidad.

El Paraguay, desdichadamente, no ha tenido un tiempo prolongado de disfrute de libertades básicas fundamentales y, en especial, ante la difusión del pensamiento ha obrado siempre una actitud refractaria de parte del poder político.

Este, en largos periodos de nuestra historia republicana, restringió su debate y conculcó toda forma de difusión, como en los tiempos del Supremo Dictador José Gaspar Rodríguez de Francia, y posteriormente, incluso el primer presidente constitucional del Paraguay, Carlos Antonio López, en lo que se considera la primera forma de regulación constitucional, habla de la necesidad de pedir permiso al supremo gobierno para ser propietario de una imprenta. Esta primera Carta Política, definida por algunos como Constitución, redactada el 16 de marzo de 1844, dice en su artículo 18: “Para abrir una imprenta privada en la República será obligatorio tener el permiso del Gobierno Supremo.

Además el dueño deberá depositar 2.000 pesos como garantía de cumplimiento de todas las leyes establecidas por el gobierno”. La tradición nos muestra de manera contradictoria cómo la libertad del ciudadano de acceder a la información encontró limitaciones y cortapisas a lo largo de nuestra historia, como una sombra.

Tampoco es casual que el mismo presidente de la República Carlos Antonio López fuera el propietario del referenciado como primer diario del país, El Paraguayo Independiente, mostrándonos de manera inequívoca algo que sería razón de debate y preocupación a lo largo de nuestra historia cívica: la propiedad de los medios y la manera como se ejercitaba su administración. Otro simple ejemplo de verticalidad y sumisión al presidente figura en esa Carta Política, en su artículo 1, que dice: “Los ciudadanos paraguayos deben al presidente gratitud y obediencia como lo determina el Presidente”. Clara y abiertamente la repetición del término presidente y la manera como se debía ser grato y obediente grafica el tenor y el contexto político, social y cultural que rodeaba la administración del llamado “padre del periodismo paraguayo”.

Es recién la Constitución de 1870, concebida y escrita sobre los restos de una nación arrasada, la que, por imperio de ideas venidas del exterior, establece de una manera hasta si se quiere irónica el mayor espacio de crecimiento y desarrollo de la prensa a nivel teórico. Es la que reconoce el derecho a informarse como ámbito del desarrollo del ciudadano en un país devastado por una cruenta guerra de cinco años. En sus artículos 18 y 24 dice que todos los ciudadanos tienen el derecho de publicar sus ideas sin previa censura, reunirse, enseñar y leer libremente.

La libertad de prensa fue declarada inviolable y ninguna ley que la restringiera podía ser promulgada. Curiosa copia de la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Irónicamente, las mayores libertades conocidas por el país en el siglo XIX se dieron cuando menos habitantes vivos existían. El 10 de junio de 1940, una nueva Carta Política empezaba de forma clara e inequívoca diciendo: “Yo, general José Félix Estigarribia, presidente del Paraguay, decreto...” y en dos artículos se refería a la libertad de expresión y a la de prensa.

El artículo 19 decía que todos los habitantes tienen el derecho de peticionar a las autoridades y de publicar sus ideas en la prensa sin ningún tipo de censura previa en los casos que no afecten el interés general. Esta última frase electiva y vaga era establecida por el presidente. En otro artículo, el 31, dice: “La publicación de libros, panfletos y periódicos deberían ser regulados por tal ley. La prensa anónima no será permitida”. Estigarribia falleció poco tiempo después de la promulgación de esta Carta Política con nombre de Constitución, pero la misma sobrevivió veintisiete años.

La Constitución del 67, escrita durante la dictadura de Alfredo Stroessner, no mejoró en mucho la negra tradición de desarrollo de las libertades de expresión y de prensa en el país. Los artículos que fueron consagrados durante este periodo autoritario referían, por ejemplo, no predicar el odio entre los paraguayos, como el artículo 71. El siguiente hablaba en términos generales sobre la libertad de expresión y de prensa, aunque ponía a resalvo que las prohibiciones en torno a la prédica del odio, la lucha de clases, la apología del crimen y la violencia estaban vigentes en su amplitud de comprensión.

La experiencia demostró durante todos esos años que la enunciación de esos derechos no era más que un ejercicio literario y que no había —¿acaso habría que esperarlo?— un deseo de convertirlos en herramientas para el desarrollo social. La dictadura de Stroessner solo usaba la ley como herramienta de persecución y sometimiento, como está claramente documentado en textos y vivencias de quienes padecieron su régimen. En todos los años previos a la Constitución del 92, ya era posible observar algo que fue la constante del país a lo largo de su historia constitucional y, en especial, al desarrollo de la prensa y la ciudadanía en general, porque no se conciben ambas cosas separadas: el temor a la libertad y a la participación ciudadana.

No existe la posibilidad de creer que es posible desarrollar una prensa robusta, seria y responsable sin la participación activa del ciudadano en moldearla y en participar del proceso democrático que lo hace vivo y cierto. No se acaban las libertades con su simple declamación y tampoco se espantan todos los fantasmas de nuestra larga historia de oscuridad con repetir de forma machacona, como lo hace la Constitución del 92, el concepto de la libertad. Ella solo tiene sentido en la vivencia permanente y amplia y, por sobre todo, en la comprensión del alcance de los artículos legales que norman y establecen el acceso a la información y la capacidad del individuo de disponer de ella y actuar en consecuencia de mejor manera.

No hay nada que frustre tanto en democracia como el hecho de percibir que demasiada información no sirve para actuar mejor o, diciéndolo de manera más clara: cómo la confusión generada a través de la prensa con informaciones distorsionadas y en un clima de crispación permanente lleva, como consecuencia, a una ciudadanía incapaz de tomar decisiones y de comprender en mejor forma sus instituciones, los que las gerencian y, algo aún más grave, su rol dentro de la sociedad.

Fuente: ABC Color - http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/cultural/el-valor-de-la-informacion-en-democracia-431399.html

 

 

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